Cápsulas Académicas

En un proceso penal, proferida la sentencia de segunda instancia, ¿el término de prescripción de la acción debe suspenderse a partir de la

lectura del fallo?

Tema: Prescripción

Datos de la Sentencia:

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
  • Número de Sentencia: AP749
  • Radicado: 53260
  • Fecha: 21 de febrero de 2024
  • Magistrado Ponente: Myriam Ávila Roldán
Hechos Jurídicamente Relevantes

1. J.J.L.M, ejecutivo y segundo comandante del Batallón Energético y Vial N.8, autorizó con su firma el acta de pago de la recompensa N.068 de 2008.


2. Con ese documento se reconocía la suma de $700.000 al ciudadano LHVT por haber suministrado información que llevó a la muerte, en combate, de un presunto integrante de una banda criminal.

3. Mediante actos de investigación se demostró que L.H.V.T era un desmovilizado del ELN y que no había sido la persona que firmó el acta ni estampó su huella como beneficiario de dicha recompensa.

4. Las huellas del documento correspondían a E.L.C, un soldado adscrito a la sección de inteligencia del Batallón Energético y Vial N.8.


5. Los $700.000 fueron apropiados por integrantes de la sección de inteligencia del referido Batallón.


6. El pago por información de inteligencia fue un hecho que nunca existió porque se trató de una ejecución extrajudicial y no de una muerte en combate.

Actuación Procesal

1. El 26 de junio de 2013, la Fiscalía 37 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH con sede en Medellín formuló imputación de cargos ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, por los delitos de peculado culposo y falsedad ideológica en documento público.

2. El 1 de agosto de 2013, la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia).

3. El 22 de septiembre de 2014, la defensa propuso nulidad de
la actuación insistiendo en que el asunto le correspondía a la justicia penal militar. Esta petición fue negada por el despacho de primera instancia y confirmada el 11 de diciembre de 2014 por la Sala penal del Tribunal Superior de Antioquia.


4. El 24 de febrero de 2016, se anunció el fallo de carácter absolutorio. De acuerdo con la sentencia no se acreditó que el procesado hubiera sido quien consignó dicha información ni el dolo en su actuar.


5. El 17 de mayo de 2018, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó parcialmente la decisión absolutoria de primera instancia en el sentido de condenar al procesado JJLM como autor responsable de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público y absolverlo de la comisión del delito de peculado culposo.


6. La defensa interpuso recurso de casación.


7. La Corte encontró que la prescripción de la acción penal respecto del delito de falsedad ideológica en documento público sobrevino a favor de JJLM pues la sentencia de segunda instancia se profirió el 17 de mayo de 208 y el término de los cinco años expiró el 17 de mayo de 2023.


8. Se declaró la preclusión de la actuación.

Después de proferida la sentencia de segunda instancia, el término
de prescripción se suspende por cinco años, pero una vez
transcurrido, se reanuda el conteo del lapso restante correspondiente
al término del artículo 86 del Código Penal.

Consideraciones de
Instancia

La sentencia de segunda instancia consideró, con base en las estipulaciones probatorias y los testimonios lo siguiente:


1. J.J.L.M no tenía a su cargo el pago de información dado que esta actividad, correspondía a la Sección Segunda de Inteligencia, donde se desempeñaban quienes se apropiaron del dinero reconocido en el acta.


2. J.J.L.M ostentaba la condición de servidor público dado su posición de segundo comandante del Batallón por lo que asintió la suscripción del acta.


3. Para la Sala, el procesado no cumplió con el deber de verificar que el contenido de dicho documento estuviera armonizado con la realidad, desatendiendo su responsabilidad como coordinador.

¿Qué analizó la Corte
en materia de prescripción? 

Después de proferida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción se suspende por cinco años, pero una vez transcurrido, se reanuda el conteo del lapso restante correspondiente al término del artículo 86 del CP, esto es, el que se viene contando desde la formulación de imputación.

Para justificar esta regla, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia distinguió las expresiones “suspender” e “interrumpir”. Frente al primero señaló que implica “cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”. La segunda, quiere decir “detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”. A partir de allí entendió que el artículo 189 del CPP no definió un nuevo término de prescripción, sino que el cálculo que se inicia por cuenta de la formulación de imputación se detiene (suspende) durante cinco años luego de proferida la sentencia de segunda instancia.

Para la Corte Constitucional el lapso de cinco años previsto en la norma es un término perentorio para dictar la sentencia de casación que no puede extenderse ni un solo día más, so pena de que opere la prescripción de la acción. Aclaró que el periodo en el que transcurre el término de los cinco años debe contabilizarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, esto es, desde el día en que se adopta -profiere- la providencia, no desde que se le da lectura.


En esa misma línea, la Corte Suprema de Justicia sostiene que la fecha a partir de la cual se cuenta el término de suspensión de la prescripción es cuando se profiere la sentencia de segundo grado, esto es, no en la fecha en que se efectúa lectura del fallo, sino aquella
en la que se da su aprobación. 

¿Qué precisiones realizó la Corte con relación a la prescripción?

1. La regla descrita solo aplicará en aquellos casos que aún no
han sido decididos en sede de casación o cuya decisión se produjo con posterioridad al 7 de abril de 2022, fecha en la que se promulgó la sentencia SU-126 de 2022. La aplicación de esta regla tiene justificación en el hecho de que las sentencias, por regla general, incluso las de la Corte Constitucional, solo tienen efectos hacia el futuro.

2. La regla definida en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 no
es aplicable a los trámites adelantados bajo la Ley 600 de 2000. Teniendo en cuenta que, si se trata de instituciones estructurales y características del nuevo sistema, pero sin referente en el anterior, no podrá tener aplicación el principio de favorabilidad

Regla Jurídica

Proferida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción de la acción no debe suspenderse a partir del momento
en el que se le da lectura sino desde que se dicta la sentencia, es decir, desde el día que se adopta la providencia.

Fallo de La Corte

1. PRIMERO. Declarar la extinción por prescripción de la acción penal derivada del delito de falsedad ideológica en documento público y por consiguiente decretar en su favor la preclusión de la actuación.

Sentencias

Corte Suprema de Justicia. AP 21 mar.2007. rad 19867
Corte Suprema de Justicia. SP4573 – 2019. Rad. 47234
Corte Suprema de Justicia. SP2542-2022, 25 de julio de 2022.
Radicado. 42440
Corte Suprema de Justicia. SP294-2023. 02 de agosto de 2023.
Radicado.50932.
Corte Constitucional SU-126 de 2022.
Corte Constitucional C-294 de 2022.
Corte Constitucional C-214 de 2023.