Por: Juan Camilo Boada y Natalia Delgado Moreno
¿Sabían que en la ley penal colombiana hay casos en los que se puede prescindir de la sanción penal debido al sufrimiento que el mismo delito provocó en su autor? Se conoce como “pena natural” y acá se los vamos a explicar.
Choclán Montalvo dice que se trata de casos en los que “el autor de un hecho punible, como consecuencia inmediata de su realización y por causas naturales o no jurídicas, ha resultado con un daño grave en su persona o bienes”[1].
Los ejemplos más usuales tienen que ver con accidentes de tránsito, como cuando un conductor imprudente mata, sin querer, a un ser querido. O a veces se incluyen delitos dolosos, como cuando un ladrón cae durante la huida y sufre graves lesiones.
En el caso colombiano, esta figura se encuentra (1) como causal sexta del principio de oportunidad y (2) como un supuesto en el que se puede prescindir de la pena. [Incluir pantallazos de dichos artículos: artículo 34, 2º inciso del Código Penal y artículo 324 del C.P.P.]
(1) Como causal sexta del principio de oportunidad (artículo 324 del C.P.P.)
(2) Como un supuesto en el que se puede prescindir de la pena (artículo 34, 2º inciso del Código Penal).
El origen de esta figura, según varios doctrinantes, está en las teorías retribucionistas de la pena. Pero su fundamento actualmente parece ser la ausencia de necesidad de pena, tanto a la luz de los fines preventivo-generales como de los fines resocializadores de la pena.
En esa línea parece haberse fundamentado en nuestro ordenamiento, pues así lo interpretó la CSJ al aplicar esta figura a un accidente de tránsito en que el conductor de una moto ignoró un PARE y como consecuencia su pareja murió.
La sentencia es la SP3070-2019 del 6 de agosto de 2019, con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, la cual pueden descargar en el siguiente link: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1sep2019/SP3070-2019(52750).PDF
Para conocer más de este tema los invitamos a leer el comentario que hizo nuestro asociado Juan Camilo Boada sobre dicha sentencia en la revista @NuevoForoPenal:
https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/view/6170
[1] “La pena natural”, La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía. No. 3 (1999): p. 1, laleydigital.laley.es