Por: Juan Pablo Quiñones y Cristian González

Mucho se ha criticado al sistema penal acusatorio de nuestro país. Las críticas vienen desde todos los sectores: desde líderes de opinión, pasando por políticos, litigantes e incluso Magistrados de las altas cortes se han despachado en contra de un procedimiento, que, según ellos, se ha mostrado incapaz de atender las particularidades de la realidad colombiana. 

Sin embargo, vale la pena remitirse a la esencia misma del sistema penal acusatorio, pues este modelo jurídico procesal busca que la mayoría de los casos sean resueltos sin la necesidad de llegar a juicio, promoviendo mecanismos anticipados de terminación del proceso tales como los acuerdos entre la Fiscalía y el acusado, o en algunas jurisdicciones alrededor del mundo, el principio de oportunidad. Dichas formas anticipadas de terminación del proceso penal se encuentran sustentadas a su vez en el principio de discrecionalidad para el ejercicio de la acción penal, es decir, que el fiscal del caso -al menos en la teoría- tiene el criterio de decidir cuáles de las causas que adelanta serán llevadas a juicio, cuales podrían ser objeto de acusación o cuales de ellas sencillamente habrán de ser desestimadas. 

Esta amplia capacidad discrecional por parte del acusador competente para cada causa es una de las bases fundamentales sobre la cual se cimienta un sistema penal acusatorio. Sin embargo, en Colombia, como de costumbre, la burocracia hizo de las suyas. La discrecionalidad de los fiscales que conocen cada uno de los casos se encuentra ampliamente delimitada por una serie interminable de trámites y controles por parte de superiores jerárquicos que restringen la terminación pronta de las causas que conoce la fiscalía. 

Tomemos como ejemplo la aplicación del principio de oportunidad (Art. 321 y ss. del Código de Procedimiento Penal). De acuerdo con la Resolución 4155 de 2016 (art. 29), en los casos de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación [¡Casi todos! Ver art. 23 Resolución 4155 de 2016], el fiscal del caso remitirá un formato que debe ser aprobado por nada menos que el Fiscal General de la Nación. Dicho formulario, además, tendrá que ser revisado por el Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa del ente acusador. 

La distopía burocrática de este procedimiento es tal que incluso en los casos más sencillos, que no son competencia del Fiscal General, el encargado del caso tendrá que remitir formatos al mismo Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa para su respectiva revisión y aprobación. Esto, desde luego, sumado a la necesidad legal de una aprobación de la aplicación del principio de oportunidad por parte de la autoridad jurisdiccional competente. 

Estas trabas burocráticas generan entonces una serie de incentivos negativos para que los fiscales apliquen estos mecanismos de terminación anticipada del proceso. En vez de aliviar la ya pesada carga laboral de los despachos del ente acusador, genera un nivel de trabajo aún mayor, lo que limita en la práctica la eficiencia de los funcionarios, que preferirán continuar con sus investigaciones -así sea de forma lenta- antes de someterse a la evaluación y escarnio de sus superiores. 

Es momento de repensar el sistema penal acusatorio colombiano para convertirlo en uno más eficiente que responda a las realidades de nuestro país. Esto pasa por una reforma estructural a la Fiscalía General de la Nación, que deberá dejar atrás las ataduras de la burocracia para convertirse en una institución altamente descentralizada, que le de a sus funcionarios la discrecionalidad necesaria para atender las necesidades de sus despachos y de esta forma optimizar recursos para la, ya de por sí ardua, tarea de hacer justicia en el ámbito de lo penal. 

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